Periodo de actualización: trimestral. En caso de que exista alguna modificación antes de la conclusión del periodo, la información deberá actualizarse a más tardar en los 15 días hábiles posteriores. (Párrafo modificado DOF 28/12/2020)
Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente al ejercicio anterior.

 

 

enero-marzo

Art 81 FVIII remuneración bruta y neta

Art 81 FVIIIB tabulador de sueldos y salarios

 

Fecha de validación 28/04/2021

Fecha de actualización 28/04/2021