De conformidad con a las disposiciones contenidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Ley Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero; los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas; los Lineamientos en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas del Estado de Guerrero; Tal y como lo menciona la Ley Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero, en su TITULO QUINTO Capitulo I Artículo 114 “El acceso a la información pública será restringido excepcionalmente, cuando por razones de interés público, ésta sea clasificada como reservada”. La clasificación de la información se llevará a cabo en el momento en que:
- Se reciba una solicitud de acceso a la información;
- Se determine mediante resolución de autoridad competente; o
- Se generen versiones públicas para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia.
Derivado de lo anterior, El Parque Papagayo publica los Índices de Expedientes Considerados como Reservados