Fracción XIII. El domicilio de la Unidad de Transparencia
Dirección de Planeación y Evaluación. Departamento de Organización, Procesos Administrativos y Transparencia.
Noé Bustamante Bustamante, Titular de la Unidad de Transparencia
Avenida Juárez No. 6, Piso 2, Colonia Centro,
Chilpancingo, Gro. C.P. 39000
Unidad de Transparencia del Colegio de Bachilleres del Estado de Guerrero
A través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información (SISAI 2.0), de la Plataforma Nacional de Transparencia, podrás solicitar información pública de oficio a cargo del Sujeto Obligado Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado; asimismo, de los Sujetos Obligados del Gobierno del Estado de Guerrero.
Para utilizar el Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información (SISAI 2.0), deberás registrarte previamente y contar con un nombre de usuario con contraseña, que te proporcionará el sistema, a continuación se le proporciona un tutorial de usuario.
Para ingresar a la Plataforma Nacional de Transparencia de Click al siguiente enlace:
https://www.plataformadetransparencia.org.mx/
¿Qué es el Recurso de Revisión?
Es el medio legal, por el cual el ciudadano puede inconformarse cuando la información que solicitó no le fue entregada o no está conforme con la respuesta que el Sujeto Obligado le dio.
El recurso de revisión podrá interponerse, de manera directa o por medios electrónicos, ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Guerrero (ITAIGro).
El recurso de revisión procede por cualquiera de las causas siguientes:
I.- La negativa de acceso a la información;
II.- La declaración de inexistencia de información;
III.- La clasificación de información como reservada o confidencial;
IV.- La entrega de información en una modalidad distinta a la solicitada, o en un formato incomprensible;
V.- La inconformidad con los costos o tiempos de entrega de la información;
VI.- La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud;
VII.- La inconformidad con las razones que motivan una prórroga;
VIII.- La negativa de acceso, rectificación cancelación u oposición de datos personales;
IX.- El tratamiento inadecuado de los datos personales, y
X.- La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información o de datos personales dentro de los plazos establecidos en esta Ley.
Formato para realizar Recursos de Revisión (Personas Físicas)
Formato para realizar Recursos de revisión (Personas Morales)
LTAIPEG81FXIII_LTAIPEG81FXIII = 2o Trim-2024