Los anteproyectos de iniciativas de Ley y disposiciones administrativas de carácter general por lo menos con veinte días de anticipación a la fecha en que se pretenda someter a la firma del Titular del Poder Ejecutivo, salvo las excepciones señaladas en las leyes.
Con fundamento en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 08; en los artículos 21 y 22 de la Ley número 179 del Sistema de Seguridad Pública del Estado Libre y Soberano de Guerrero y en las atribuciones citadas en el diverso 47 del Reglamento Interior del Consejo Estatal de Seguridad Pública y del Secretariado Ejecutivo, no es competencia de este Secretariado Ejecutivo. PROPUESTA DE NO APLICA EN REVISIÓN POR EL ITAIGRO, OFICIO SESESP/UT/051/2019 DE FECHA 03 DE JULIO.
Artículo 20, fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 08, señala:
“La Secretaría General de Gobierno es el órgano encargado de conducir, por delegación del Ejecutivo, la política interna del Estado, y le corresponde el despacho de los asuntos siguientes: …
ll.- Presentar ante el Congreso del Estado, las iniciativas de Leyes y Decretos del Ejecutivo, procurando su oportuna publicación…”
Fecha de actualización 28/04/2021
Fecha de validación 28/04/2021