Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados.
El artículo 6to constitucional establece en el cuarto párrafo, apartado A, fracción V que, para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, las entidades federativas y la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, los sujetos obligados se regirán por el siguiente principio y base:
“Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos.”
Periodo de actualización: trimestral
Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente a los seis ejercicios anteriores
Aplica a: los sujetos obligados de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social y conforme a la Tabla de aplicabilidad
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abril-junio
Art 81 FVI indicadores de resultados
Fecha de actualización 18/07/2025