Artículo 81, fracción XXIII. Gastos de publicidad oficial_Programa Anual de Comunicación Social o equivalente.

Artículo 81, fracción XXIII. Inciso a). 

Publicar y actualizar anualmente, el documento que realicen respecto al Programa Anual de Comunicación Social o equivalente, entendido como el conjunto de campañas derivadas de la Estrategia anual de comunicación social, encaminadas al cumplimiento del objetivo institucional de acuerdo con los datos especificados en su normatividad aplicable o ámbito al cual pertenezcan

LTAIPEG81FXXIIIA_LTAIPEG81FXX

Artículo 81, fracción XXIII. Inciso b). Gastos de publicidad oficial_Contratación de servicios de publicidad oficial.

La información derivada de la contratación de servicios de impresión y publicación de información específicamente y con base en el Clasificador por Objeto del Gasto aplicable a cada sujeto obligado, así como el emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable; es decir, la información sobre los gastos erogados y asignados a las partidas correspondientes.

LTAIPEG81FXXIIIB_LTAIPEG81FXX

Artículo 81, fracción XXIII. Inciso c). Gastos de publicidad oficial_Utilización de los tiempos oficiales en radio y tv.

La Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, adscrita a la Secretaría de Gobernación, será la responsable de publicar la información correspondiente a los tiempos oficiales. Además en tiempos electorales el Instituto Nacional Electoral asignará una clave de identificación análoga a los spots que transmitan los partidos políticos en el uso de Tiempos oficiales, y a sus propios mensajes.

LTAIPEG81FXXIIIC_LTAIPEG81FXX