CUMPLIMIENTO DE LA L.G.C.G. TITULO QUINTO EJERCICIO 2025 4TO TRIMESTRE
2025
HOSPITAL DE LA MADRE Y EL NIÑO INDIGENA GUERRERENSE
Con la aprobación por parte del Congreso de la Unión de la fracción XXVIII del Artículo 73 Constitucional, se otorgó la facultad al Poder Legislativo para expedir leyes que regulen la práctica contable en los tres órdenes de gobierno, estableciendo con ello, las bases jurídicas para la armonización contable y de sus cuentas públicas.
Con base en lo anterior, el pasado 1 de enero de 2009, entró en vigor la Ley General de Contabilidad Gubernamental la cual, contempla como principal objetivo establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos para lograr su adecuada armonización. En su Artículo Segundo Transitorio se establece la instalación de un Consejo Nacional de Armonización Contable, que será el órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental.
La nueva Ley y el Consejo se erigen en el pilar fundamental de la armonización contable y la emisión de información financiera, con la finalidad de contar con información homogénea de las finanzas públicas, que sea factible de ser comparada y analizada bajo criterios comunes, facilitando el escrutinio público y las tareas de fiscalización.
En el marco de la Ley, el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fungirá como Secretario Técnico del Consejo a fin de armonizar los modelos contables vigentes a nivel nacional.
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