Padrón de proveedores y contratistas
En cumplimiento a la presente fracción, los sujetos obligados deberán publicar la información relativa a las personas físicas128 y morales con las que celebren contratos de adquisiciones, pedidos, arrendamientos, servicios, obras públicas y/o servicios relacionados con las mismas durante el periodo que se informa, dicho listado o padrón deberá actualizarse por lo menos cada tres meses. Cuando los contratos sean celebrados u otorgados a personas morales, se deberá incluir el nombre de la(s) persona(s) beneficiaria(s) final(es) en términos de los establecido en el Acuerdo mediante el cual el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emite el Análisis para la Identificación y Transparencia del Beneficiario Final en México y aprueba los Principios para la Identificación y Transparencia del Beneficiario Final para el Combate a la Corrupción en México, publicado en el DOF el 23 de octubre de 2018.
En el caso de los sujetos obligados regidos por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el padrón deberá guardar correspondencia con el Registro Único de Proveedores y Contratistas; el de los partidos políticos con el Registro Único de Proveedores y Contratistas del Instituto Nacional Electoral y el resto de los sujetos obligados incluirá el hipervínculo al registro electrónico que en su caso corresponda. Adicionalmente, los sujetos obligados usarán como referencia el Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas (DENUE)129, administrado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), para indicar la actividad económica del proveedor y/o contratista que corresponda.
La información que se reporte en esta obligación de transparencia deberá guardar correspondencia con las personas físicas y morales proveedoras que se reportan en otras obligaciones de transparencia, por ejemplo, en el artículo 70, fracciones XXVII (Concesiones, contratos, convenios, permisos, entre otros) y XXVIII (resultados de licitaciones públicas, invitaciones y adjudicaciones directas).
Periodo de actualización: trimestral
Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente al ejercicio inmediato anterior
Aplica a: los sujetos obligados de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social y conforme a la Tabla de aplicabilidad.
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Art 81 FXXXII Padrón de proveedores y contratistas
Resolución de Confirmación de Inexistencia ENE-MAR
TERCERA SESIÓN ORDINARIA 2026 inexistencia fracciones PNT
Durante este trimestre en esta Unidad Administrativa perteneciente al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública no se generó información para esta fracción, conforme en lo dispuesto por los artículos 21 y 23 de la Ley número 179 del Sistema de Seguridad Pública del Estado Libre y Soberano de Guerrero, y lo señalado en el Reglamento Interior del Consejo Estatal de Seguridad Pública y del Secretariado Ejecutivo (estatuto vigente). La Unidad Administrativa no cuenta con esta información motivo por el cual y de conformidad con los criterios del Artículo Décimo Segundo fracción VII (1) de los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, que establece que en caso de que alguna obligación de transparencia aplicable al sujeto obligado, no se encuentre la información de algún(os) período(s) en los archivos del sujeto obligado; y a fin de dar certeza al solicitante de que durante el período que se informa, no se generó información alguna respecto al artículo, fracción y/o inciso(s) de la obligación de transparencia en que se presente dicha situación; Acta del Comité de Transparencia para fracciones del artículo 81 de la Ley no. 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero y Resolución de confirmación de inexistencia, que NO SE GENERÓ INFORMACIÓN EN EL TRIMESTRE ENERO-MARZO DEL AÑO 2026.
(1) Fracción VII. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia aplicable al sujeto obligado no se encuentre la información de algún(os) periodo(s) en los archivos del sujeto obligado, se deberá observar lo siguiente:
1. El Comité de Transparencia del sujeto obligado procederá conforme al artículo 138 de la Ley General; y 2. Si el Comité de Transparencia confirma la inexistencia de la información, en el periodo que se informa respectivo del artículo, fracción y/o inciso(s) de la obligación de transparencia en que se presente dicha situación, se publicarán los campos básicos establecidos en el numeral Octavo, fracción IV de estos Lineamientos y, en el criterio adjetivo “Nota”, la resolución del Comité de Transparencia que confirme la inexistencia de la información correspondiente. En adelante el sujeto obligado deberá generar la información. Fracción adicionada DOF 28/02/2024.
Fecha de actualización 30/04/2026