El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad
Los sujetos obligados publicarán el inventario de bienes muebles e inmuebles133 que utilicen, tengan a su cargo y/o les hayan sido asignados para el ejercicio de sus funciones; que destinen a un servicio público conforme a la normatividad aplicable o por cualquier concepto, tanto si son propiedad del sujeto obligado como que se encuentren en posesión de éstos.
Respecto de los bienes muebles se registrará tanto el mobiliario y equipo –incluido el de cómputo– como los vehículos y demás bienes muebles al servicio de los sujetos obligados, de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
El inventario se organizará de conformidad con lo establecido en la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable como lo son los Lineamientos para la elaboración del Catálogo de Bienes Inmuebles que permita la interrelación automática con el Clasificador por Objeto del Gasto y la Lista de Cuentas, publicados el 13 de diciembre de 2011, y en los Lineamientos mínimos relativos al diseño e integración del registro en los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances (Registro Electrónico), publicados el 7 de julio de 2011, y el Acuerdo por el que se determina la norma para establecer la estructura del formato de la relación de bienes que componen el patrimonio del ente público, publicado el 8 de agosto de 2013. Asimismo, el inventario contará con algunos de los elementos establecidos en el Acuerdo por el cual se emiten las Normas y Procedimientos para la Integración y Actualización del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, así como en la Ley General de Contabilidad Gubernamental publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 2012.
También se registrarán los bienes muebles o inmuebles que, por su naturaleza sean inalienables e imprescriptibles134, como pueden serlo los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos de acuerdo con el registro auxiliar correspondiente.
Adicionalmente se incluirá un inventario de altas, bajas y donaciones que se hagan al sujeto obligado de bienes muebles e inmuebles, en caso de haberlas. También se dará a conocer el nombre de la persona servidora pública y/o toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión y/o ejerza actos de autoridad, que funge como responsable inmobiliario, es decir, la persona encargada de la administración de los recursos materiales de las dependencias.
Periodo de actualización: semestral, en su caso, 30 días hábiles después de adquirir o dar de baja algún bien
Conservar en el sitio de Internet: información vigente respecto al inventario de bienes muebles e inmuebles. En cuanto al inventario de altas y bajas, así como los bienes muebles e inmuebles donados, se conservará la información vigente y la correspondiente al semestre anterior concluido.
Aplica a: los sujetos obligados de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social y conforme a la Tabla de aplicabilidad
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enero-junio 2026
Art 81 FXXXIVA inventario bienes muebles
Art 81 FXXXIVB alta bienes muebles
Art 81 FXXXIVC bajas bienes muebles
Art 81 FXXXIVD inventario bienes inmuebles
Art 81 FXXXIVE alta bienes inmuebles
Art 81 FXXXIVF bajas bienes inmuebles
Art 81 FXXXIVG inventario bienes muebles e inmuebles donados
Declaración de inexistencia UT003-DI-2026
CUARTA SESION ORDINARIA 2026 inexistencia fracciones PNT
En Cumplimiento a las políticas para accesibilidad de la información del artículo décimo segundo, fracción VII de los Lineamientos Técnicos Generales, en el hipervínculo
https://drive.google.com/file/d/17lVSt7IyGgI9rd-ZUkuBTU6jzTFlXlBb/view?usp=sharing, se puede consultar la declaración de inexistencia UT003-DI-2026; RESOLUCIÓN DE CONFIRMACIÓN DE INEXISTENCIA DE INFORMACIÓN EMITIDA POR EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, CON RELACIÓN A LAS FRACCIONES DE LAS OBLIGACIONES COMUNES Y ESPECÍFICAS DE TRANSPARENCIA EN LAS CUALES LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE ESTE SUJETO OBLIGADO NO GENERARON INFORMACIÓN, CORRESPONDIENTE AL TRIMESTRE ABRIL-JUNIO 2026.
(1) Fracción VII. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia aplicable al sujeto obligado no se encuentre la información de algún(os) periodo(s) en los archivos del sujeto obligado, se deberá observar lo siguiente:
1. El Comité de Transparencia del sujeto obligado procederá conforme al artículo 138 de la Ley General; y 2. Si el Comité de Transparencia confirma la inexistencia de la información, en el periodo que se informa respectivo del artículo, fracción y/o inciso(s) de la obligación de transparencia en que se presente dicha situación, se publicarán los campos básicos establecidos en el numeral Octavo, fracción IV de estos Lineamientos y, en el criterio adjetivo “Nota”, la resolución del Comité de Transparencia que confirme la inexistencia de la información correspondiente. En adelante el sujeto obligado deberá generar la información. Fracción adicionada DOF 28/02/2024.
Fecha de actualización 30/07/2026