Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;
En esta fracción todos los sujetos obligados publicarán la información de todos los programas presupuestarios que, de conformidad con el Acuerdo por el que se emite la clasificación programática (Tipología general) emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, sean distintos a los programas que están publicitados en el artículo 70, fracción XV de la Ley General (programas de subsidios, estímulos y apoyos, programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social).
Se entiende por programa al instrumento normativo de planeación cuya finalidad consiste en desagregar y detallar los planteamientos y orientaciones generales de un plan nacional, estatal o regional y municipal mediante la identificación de objetivos y metas. También puede ser entendido como el conjunto homogéneo y organizado de actividades a realizar para alcanzar una o varias metas, con recursos previamente determinados y a cargo del área responsable.
De ser el caso, los sujetos obligados publicarán la información correspondiente al presupuesto que le fue asignado a cada programa, el origen de los recursos y el tipo de participación que tenga, en su caso, el Gobierno Federal o local, la cual puede ser de dos tipos de conformidad con el Catálogo de Programas Federales:
• Directo: El Gobierno Federal ejecuta las acciones por sí mismo o entrega los recursos directamente a los beneficiarios.
• Indirecto: El Gobierno Federal entrega los recursos a otro órgano (Gobierno estatal, Gobierno municipal, asociación civil) y éste es quien realiza las acciones o entrega los recursos a los
beneficiarios.
Periodo de actualización: trimestral
Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente a los dos ejercicios anteriores
Aplica a: los sujetos obligados de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social y conforme a la Tabla de aplicabilidad
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enero – marzo
Art 81 FXXXVIIIA Programas que ofrecen
Art 81 FXXXVIIIB Trámites para acceder a programas
Resolución de Confirmación de Inexistencia ENE-MAR
TERCERA SESIÓN ORDINARIA 2026 inexistencia fracciones PNT
Durante este trimestre en esta Unidad Administrativa perteneciente al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública no se generó información para esta fracción, conforme en lo dispuesto por los artículos 21 y 23 de la Ley número 179 del Sistema de Seguridad Pública del Estado Libre y Soberano de Guerrero, y lo señalado en el Reglamento Interior del Consejo Estatal de Seguridad Pública y del Secretariado Ejecutivo (estatuto vigente). La Unidad Administrativa no cuenta con esta información motivo por el cual y de conformidad con los criterios del Artículo Décimo Segundo fracción VII (1) de los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, que establece que en caso de que alguna obligación de transparencia aplicable al sujeto obligado, no se encuentre la información de algún(os) período(s) en los archivos del sujeto obligado; y a fin de dar certeza al solicitante de que durante el período que se informa, no se generó información alguna respecto al artículo, fracción y/o inciso(s) de la obligación de transparencia en que se presente dicha situación; Acta del Comité de Transparencia para fracciones del artículo 81 de la Ley no. 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero y Resolución de confirmación de inexistencia, que NO SE GENERÓ INFORMACIÓN EN EL TRIMESTRE ENERO-MARZO DEL AÑO 2026.
(1) Fracción VII. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia aplicable al sujeto obligado no se encuentre la información de algún(os) periodo(s) en los archivos del sujeto obligado, se deberá observar lo siguiente:
1. El Comité de Transparencia del sujeto obligado procederá conforme al artículo 138 de la Ley General; y 2. Si el Comité de Transparencia confirma la inexistencia de la información, en el periodo que se informa respectivo del artículo, fracción y/o inciso(s) de la obligación de transparencia en que se presente dicha situación, se publicarán los campos básicos establecidos en el numeral Octavo, fracción IV de estos Lineamientos y, en el criterio adjetivo “Nota”, la resolución del Comité de Transparencia que confirme la inexistencia de la información correspondiente. En adelante el sujeto obligado deberá generar la información. Fracción adicionada DOF 28/02/2024.
Fecha de actualización 30/04/2026