La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente: a) Área; b) Denominación del programa; c) Período de vigencia; d) Diseño, objetivos y alcances; e) Metas físicas; f) Población beneficiada estimada; g) Monto aprobado, modificado y ejercido, programación presupuestal, así como los calendarios de su programación presupuestal; h) Requisitos y procedimientos de acceso; i) Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana; j) Mecanismos de exigibilidad; k) Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones; l) Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo; m) Formas de participación social; n) Articulación con otros programas sociales; o) Vínculo a las reglas de operación o documento equivalente; p) Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas; y q) Padrón de beneficiarios mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física o denominación social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, en su caso edad y sexo;
Para dar cumplimiento a esta fracción, el sujeto obligado deberá organizar y publicar la información relativa a todos los programas que desarrolla, regula y/o tiene a su cargo y que impliquen subsidios, estímulos y apoyos en efectivo y/o en especie. Se trata de los programas que los sujetos obligados clasifiquen, de conformidad con el Acuerdo por el que se emite la clasificación programática (Tipología general) emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, lo cual les permitirá organizar, en forma representativa y homogénea, las asignaciones de recursos de los programas presupuestarios dirigidos a la población para incidir en su bienestar y hacer efectivos sus derechos, ya sea programas municipales; planes y programas estatales; programas institucionales, regionales y especiales; y los inherentes al Programa Nacional de Desarrollo Social.
Periodo de actualización: trimestral
La información de los programas que se desarrollarán a lo largo del ejercicio deberá publicarse durante el primer mes del año
Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente a dos ejercicios anteriores
Aplica a: los sujetos obligados de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social y conforme a la Tabla de aplicabilidad
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abril-junio
Art. 81 FXVA Programas sociales
Art. 81 FXVB Padrón de personas beneficiarias
declaración de inexistencia UT003-DI-2026
CUARTA SESION ORDINARIA 2026 inexistencia fracciones PNT
En Cumplimiento a las políticas para accesibilidad de la información del artículo décimo segundo, fracción VII de los Lineamientos Técnicos Generales, en el hipervínculo
https://drive.google.com/file/d/17lVSt7IyGgI9rd-ZUkuBTU6jzTFlXlBb/view?usp=sharing, se puede consultar la declaración de inexistencia UT003-DI-2026; RESOLUCIÓN DE CONFIRMACIÓN DE INEXISTENCIA DE INFORMACIÓN EMITIDA POR EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, CON RELACIÓN A LAS FRACCIONES DE LAS OBLIGACIONES COMUNES Y ESPECÍFICAS DE TRANSPARENCIA EN LAS CUALES LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE ESTE SUJETO OBLIGADO NO GENERARON INFORMACIÓN, CORRESPONDIENTE AL TRIMESTRE ABRIL-JUNIO 2026.
(1) Fracción VII. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia aplicable al sujeto obligado no se encuentre la información de algún(os) periodo(s) en los archivos del sujeto obligado, se deberá observar lo siguiente:
1. El Comité de Transparencia del sujeto obligado procederá conforme al artículo 138 de la Ley General; y 2. Si el Comité de Transparencia confirma la inexistencia de la información, en el periodo que se informa respectivo del artículo, fracción y/o inciso(s) de la obligación de transparencia en que se presente dicha situación, se publicarán los campos básicos establecidos en el numeral Octavo, fracción IV de estos Lineamientos y, en el criterio adjetivo “Nota”, la resolución del Comité de Transparencia que confirme la inexistencia de la información correspondiente. En adelante el sujeto obligado deberá generar la información. Fracción adicionada DOF 28/02/2024.
Fecha de actualización 30/07/2026