Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible
Para dar cumplimiento a lo establecido en esta fracción, los sujetos obligados deberán publicar una relación de las estadísticas127 de cualquier tipo que hayan generado en cumplimiento de sus facultades, competencias y/o funciones, y vincular a los documentos, bases de datos y/o sistemas donde se registran los resultados periódicos respectivos, los cuales deberán ofrecerse en formato abierto, de acuerdo con el concepto establecido en la Ley General, artículo 3, fracción X, que a la letra dice:
“Formatos Abiertos: Conjunto de características técnicas y de presentación de la información que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos de forma integral y facilitan su
procesamiento digital, cuyas especificaciones están disponibles públicamente y que permiten el acceso sin restricción de uso por parte de los usuarios.”
Los sujetos obligados deberán publicar y actualizar la información mínimo trimestralmente, a menos que de conformidad con la normatividad aplicable se establezcan otros periodos de actualización de los resultados estadísticos. Asimismo, se deberá conservar en el sitio de Internet la información de las series históricas que permitan brindar acceso al acervo de las bases de datos y los documentos técnicos relacionados con las estadísticas que generen todos los sujetos obligados en el país y que hayan sido financiadas parcial o totalmente con recursos públicos, durante los últimos seis años.

Periodo de actualización: trimestral
Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente a los seis ejercicios anteriores
Aplica a: los sujetos obligados de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social y conforme a la Tabla de aplicabilidad

 

 

abril-junio

Art 81 FXXX estadísticas generadas

 

Declaración de inexistencia UT003-DI-2026

CUARTA SESION ORDINARIA 2026 inexistencia fracciones PNT

En Cumplimiento a las políticas para accesibilidad de la información del artículo décimo segundo, fracción VII de los Lineamientos Técnicos Generales, en el hipervínculo
https://drive.google.com/file/d/17lVSt7IyGgI9rd-ZUkuBTU6jzTFlXlBb/view?usp=sharing, se puede consultar la declaración de inexistencia UT003-DI-2026; RESOLUCIÓN DE CONFIRMACIÓN DE INEXISTENCIA DE INFORMACIÓN EMITIDA POR EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, CON RELACIÓN A LAS FRACCIONES DE LAS OBLIGACIONES COMUNES Y ESPECÍFICAS DE TRANSPARENCIA EN LAS CUALES LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE ESTE SUJETO OBLIGADO NO GENERARON INFORMACIÓN, CORRESPONDIENTE AL TRIMESTRE ABRIL-JUNIO 2026.

(1) Fracción VII. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia aplicable al sujeto obligado no se encuentre la información de algún(os) periodo(s) en los archivos del sujeto obligado, se deberá observar lo siguiente:
1. El Comité de Transparencia del sujeto obligado procederá conforme al artículo 138 de la Ley General; y 2. Si el Comité de Transparencia confirma la inexistencia de la información, en el periodo que se informa respectivo del artículo, fracción y/o inciso(s) de la obligación de transparencia en que se presente dicha situación, se publicarán los campos básicos establecidos en el numeral Octavo, fracción IV de estos Lineamientos y, en el criterio adjetivo “Nota”, la resolución del Comité de Transparencia que confirme la inexistencia de la información correspondiente. En adelante el sujeto obligado deberá generar la información. Fracción adicionada DOF 28/02/2024.

 

Fecha de actualización 30/07/2026