Periodo de actualización: trimestral
Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente al ejercicio anterior

 

 

octubre-diciembre

Artículo 7 de las REGLAS DE OPERACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS OBLIGADOS DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA Y PARAESTATAL, DEL PODER JUDICIAL, DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO, MEDIANTE EL SISTEMA “DECLARANET GUERRERO”, que establece “Los servidores públicos obligados a presentar declaración de situación patrimonial anual, deberán presentarla durante el mes de mayo de cada año, pudiendo presentarla a partir del mes de enero del año siguiente al que declara”. Reglas de operación publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado no. 44, alcance I, viernes 30 de mayo de 2008.

Por lo anterior, las declaraciones patrimoniales pueden ser consultadas en el segundo trimestre de esta misma fracción.

Art 81 FXII declaración patrimonial

 

Fecha de validación 28/01/2020

Fecha de actualización 28/01/2020