Periodo de actualización: trimestral
Cuando se establezca, modifique o derogue cualquier norma laboral aplicable al sujeto obligado, la información normativa deberá actualizarse en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de su publicación y/o aprobación
Conservar en el sitio de Internet: en cuanto a la normatividad, la información vigente; respecto a los recursos entregados a sindicatos, información del ejercicio en curso y la correspondiente a los dos ejercicios anteriores

 

 

Con fundamento en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 08, en los artículos 23 y 24 de la Ley número 777 del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guerrero y en las atribuciones citadas en el diverso 47 del Reglamento Interior del Consejo Estatal de Seguridad Pública y del Secretariado Ejecutivo, no es competencia de este Secretariado Ejecutivo.

abril-junio

Art 81 FXVIB sindicatos

 

Fecha de validación 21/07/2019

Fecha de actualización 21/07/2019