Artículo 82.- Fracción VIII.- Los anteproyectos de iniciativas de Ley y disposiciones administrativas de carácter general por lo menos con veinte días de anticipación a la fecha en que se pretenda someter a la firma del Titular del Poder Ejecutivo, salvo las excepciones señaladas en las leyes;
Articulo 90.- Fracción VIII.- Los Contratos de Obras, Adquisiciones y Servicios que involucren Recursos Públicos del Fideicomiso, así como los Honorarios derivados de los servicios y operaciones que realice la Institución de crédito o la Fiduciaria.
Artículo 90.- Fracción VIII.- Los Contratos de Obras, Adquisiciones y Servicios que involucren Recursos Públicos del Fideicomiso, así como los Honorarios derivados de los servicios y operaciones que realice la Institución de crédito o la Fiduciaria.
Artículo 82.- Fracción VIII.- Los anteproyectos de iniciativas de Ley y disposiciones administrativas de carácter general por lo menos con veinte días de anticipación a la fecha en que se pretenda someter a la firma del Titular del Poder Ejecutivo, salvo las excepciones señaladas en las leyes.