La definición de área protegida es: “un espacio geográfico claramente definido, reconocido, dedicado y administrado, a través de medios legales u otros similarmente efectivos, para lograr la conservación de la naturaleza con sus servicios ecosistémicos asociados y valores culturales” (WCPA).
En Guerrero, oficialmente se han creado por Decreto 2 Parques Estatales: Parque Estatal Bicentenario y Parque Estatal El Limón.
Así como 4 Reservas Estatales: El Nanchal; El Pericón; Los Olivos y Palos Grandes.
El establecimiento de Áreas Naturales Protegidas en el Estado y los Municipios, tendrá por objeto:
I.- Preservar, conservar y restaurar los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas y ecológicas y de los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos–ecológicos, así como promover el desarrollo sustentable procurando la mejora de la calidad de vida de los habitantes en la entidad;
II.- Salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres de las que depende la continuidad evolutiva; así como asegurar la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio estatal, en particular preservar las especies listadas en alguna categoría de protección;
III.- Asegurar el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas;
IV.- Proporcionar un campo propicio para la investigación científica, el estudio y el monitoreo de los ecosistemas y su equilibrio, así como para la educación ambiental;
V.- Generar, rescatar y divulgar conocimientos, prácticas y tecnologías, tradicionales o nuevas que permitan la preservación, conservación, restauración y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio estatal;
VI.- Garantizar el mantenimiento de los servicios ambientales, con la finalidad de proteger poblados, vías de comunicación, instalaciones industriales y aprovechamientos agrícolas, mediante zonas forestales en montañas donde se originen torrentes; el ciclo hidrológico en cuencas, así como las demás que tiendan a la protección de elementos circundantes con los que se relacione ecológicamente el área;
VII.- Proteger los entornos naturales de zonas, monumentos y vestigios arqueológicos, históricos y artísticos, así como zonas turísticas, y otras áreas de importancia para la recreación, la cultura e identidad estatal;
VIII.- Restaurar los ecosistemas que se encuentran en proceso de degradación o completamente degradados; y
IX.- Fungir como receptoras de las especies decomisadas, siempre y cuando estas no desequilibren el ecosistema propio.