El directorio de todos los servidores públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad, o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales

Periodo de actualización: trimestral.

En su caso, 15 días hábiles después de alguna modificación

Conservar en sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente al ejercicio anterior

Aplica a: los sujetos obligados de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social y conforme a la Tabla de aplicabilidad

 

 

enero-marzo

Art 81 FVII directorio VIGENTE

 

Fecha de actualización 28/04/2025