Los estudios financiados con recursos públicos
En este apartado se deberá publicar un catálogo con todos los estudios que los sujetos obligados hayan financiado total o parcialmente con recursos públicos, como parte de su naturaleza, sus atribuciones y funciones y de acuerdo con su programación presupuestal. Además, se proporcionarán los hipervínculos que permitan la consulta de los documentos que conforman tales estudios.
La información se organizará de tal forma que se identifique la forma y actoras(es) que participan en la elaboración de los estudios:
1. Los realizados por el sujeto obligado
2. Los derivados de la colaboración con instituciones u organismos públicos.
3. Los elaborados en colaboración con organizaciones de los sectores social y privado, así como con personas físicas.
4. Los que solicita el sujeto obligado y que sean realizados por organizaciones de los sectores social y privado, instituciones u organismos públicos, o personas físicas.
Para efectos de esta fracción, el término estudio se entenderá como aquella obra de cierta extensión en que se expone y analiza una cuestión determinada149. Un estudio puede catalogarse como exploratorio, descriptivo, correlacional o explicativo. El estudio incluirá el proceso de investigación y análisis correspondiente.
Periodo de actualización: trimestral
En su caso, 30 días hábiles después de publicar los resultados del estudio.
Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente a dos ejercicios anteriores
Aplica a: los sujetos obligados de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social y conforme a la Tabla de aplicabilidad
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abril-junio
Art 81 FXLI estudios financiados con recurso público
Declaración de inexistencia UT003-DI-2026
CUARTA SESION ORDINARIA 2026 inexistencia fracciones PNT
En Cumplimiento a las políticas para accesibilidad de la información del artículo décimo segundo, fracción VII de los Lineamientos Técnicos Generales, en el hipervínculo
https://drive.google.com/file/d/17lVSt7IyGgI9rd-ZUkuBTU6jzTFlXlBb/view?usp=sharing, se puede consultar la declaración de inexistencia UT003-DI-2026; RESOLUCIÓN DE CONFIRMACIÓN DE INEXISTENCIA DE INFORMACIÓN EMITIDA POR EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, CON RELACIÓN A LAS FRACCIONES DE LAS OBLIGACIONES COMUNES Y ESPECÍFICAS DE TRANSPARENCIA EN LAS CUALES LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE ESTE SUJETO OBLIGADO NO GENERARON INFORMACIÓN, CORRESPONDIENTE AL TRIMESTRE ABRIL-JUNIO 2026.
(1) Fracción VII. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia aplicable al sujeto obligado no se encuentre la información de algún(os) periodo(s) en los archivos del sujeto obligado, se deberá observar lo siguiente:
1. El Comité de Transparencia del sujeto obligado procederá conforme al artículo 138 de la Ley General; y 2. Si el Comité de Transparencia confirma la inexistencia de la información, en el periodo que se informa respectivo del artículo, fracción y/o inciso(s) de la obligación de transparencia en que se presente dicha situación, se publicarán los campos básicos establecidos en el numeral Octavo, fracción IV de estos Lineamientos y, en el criterio adjetivo “Nota”, la resolución del Comité de Transparencia que confirme la inexistencia de la información correspondiente. En adelante el sujeto obligado deberá generar la información. Fracción adicionada DOF 28/02/2024.
Fecha de actualización 30/07/2026