Los sujetos obligados deberán informar a los organismos garantes y verificar que se publiquen en la Plataforma Nacional, cuáles son los rubros que son aplicables a sus páginas de Internet, con el objeto de que éstos verifiquen y aprueben, de forma fundada y motivada, la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado.
En cumplimiento de este último párrafo del artículo 70, y con base en lo señalado en estos Lineamientos, la Tabla de aplicabilidad es aprobada por los Organismos garantes y es donde se enlistan las obligaciones de transparencia comunes y específicas que le corresponde publicar y actualizar a cada sujeto obligado de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, y la recepción y/o uso de recursos públicos o ejercicio de actos de autoridad, según corresponda, en la cual se incluyen, en su caso, las obligaciones que no le aplican exponiendo los fundamentos y motivos que corresponda.
Los sujetos obligados deberán informar a los Organismos garantes, con base en el procedimiento especificado en los documentos normativos que genere el Organismo garante correspondiente, la relación de fracciones que le aplican y, en su caso, de forma fundamentada y motivada, las que no le son aplicables. Únicamente puede aseverarse que una fracción no aplica a un sujeto obligado cuando éste no posee ni ha poseído ni poseerá dicha información por no estar especificado en sus facultades, competencias y funciones otorgadas por los ordenamientos jurídicos aplicables. Por el contrario, si el sujeto obligado no detenta la información requerida por alguna fracción en un periodo determinado, no debe considerarse que no le aplica; en ese caso deberá señalar las razones por las que en un periodo específico no publicó la información referida.
Por su parte, los Organismos garantes revisarán que todos los sujetos obligados informen puntualmente los rubros que son aplicables a publicarse en sus respectivos portales de Internet y en la Plataforma Nacional.
Los Organismos garantes incluirán un hipervínculo a la Tabla de Aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia Comunes y Específicas en la que se encuentren todos los sujetos obligados de conformidad con el Padrón de sujetos obligados respectivo, en tanto que los sujetos obligados incluirán un hipervínculo a la Tabla de Aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia Comunes y Específicas que les corresponda individualmente.
La Tabla de Aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia Comunes y Específicas deberá incluir el título antes señalado, el año de actualización, así como el nombre del sujeto obligado, además, como lo establece el numeral Noveno, fracción III de estos Lineamientos, deberá especificar la fundamentación y motivación de aquellas obligaciones de transparencia que no le son aplicables.
Asimismo, publicarán la Tabla de actualización y conservación de la información, en la que se informa sobre los periodos en los que se actualizará la información y en su caso, el tiempo mínimo que permanecerá disponible en sus portales de Internet y en la Plataforma Nacional.

Periodo de actualización: anual. Durante el primer trimestre del año. En su caso, 15 días hábiles después de alguna modificación.
Conservar en el sitio de Internet: información vigente
Aplica a: los sujetos obligados de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social y conforme a la Tabla de aplicabilidad

 

Tabla de Aplicabilidad de Las Obligaciones de Transparencia Comunes

Tabla de Aplicabilidad de Las Obligaciones de Transparencia Específicas

Tabla de Actualización y Conservación de la Información

 

 

enero-diciembre

Art 81 FXLIX tabla de aplicabilidad

 

Fecha de actualización 29/04/2025