El catálogo de disposición y guía de archivo documental;
El artículo 24, fracción IV de la Ley General indica que todo sujeto obligado deberá constituir y mantener actualizados sus sistemas de archivo y gestión documental, conforme a la normatividad aplicable. Asimismo, tal como lo establece el artículo 1°de la Ley General de Archivos, aplicable al orden público y de observancia general en todo el territorio nacional, cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la federación, las entidades federativas y los municipios. debe cumplir los principios y bases generales para
la organización y conservación, administración y preservación homogénea de los archivos en su posesión; lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la misma Ley que establece las obligaciones de los sujetos obligados en materia archivística.
La información que se publicará en este apartado es la señalada en los preceptos de la Ley General de Archivos. Respecto de los instrumentos de control y de consulta archivísticos, con los que deben contar los sujetos obligados conforme a sus atribuciones y funciones, se publicarán los establecidos en el artículo 13, fracciones I. Cuadro general de clasificación archivística; II. Catálogo de disposición documental y III. Inventarios documentales.
Como lo precisa el referido artículo de la Ley General de Archivos, la estructura del cuadro general de clasificación archivística deberá contener los datos de los niveles de fondo, sección y serie, sin que esto excluya la posibilidad de que existan niveles intermedios, los cuales, serán identificados mediante una clave alfanumérica.
El catálogo de disposición documental consiste en el registro general y sistemático que establece los valores documentales, la vigencia documental, los plazos de conservación y la disposición documental y los inventarios documentales, son instrumentos de consulta que describen las series documentales y expedientes de un archivo y que permiten su localización (inventario general), para las transferencias (inventario de transferencia) o para la baja documental (inventario de baja documental).
Asimismo, se publicarán la Guía de archivo documental y el Índice de expedientes clasificados como reservados, establecidos en el artículo 14 de la referida Ley. La Guía de archivo documental recopila y resume la información sobre la documentación contenida en las series documentales definidas en el Cuadro general de clasificación archivística, mientras que el Índice de expedientes clasificados como reservados de conformidad con el artículo 102 de la Ley General, es elaborado semestralmente por cada área del sujeto obligado y por tema. El índice deberá publicarse en formatos abiertos e indicar el área que generó la información y el nombre del documento, este índice no podrá ser considerado como información reservada.
Periodo de actualización: trimestral, semestral y anual
Conservar en el sitio de Internet: Información del ejercicio en curso y dos ejercicios anteriores.
Aplica a: los sujetos obligados de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social y conforme a la Tabla de aplicabilidad
enero-diciembre
Fecha de actualización 29/04/2025