Periodo de actualización: trimestral
Cuando se establezca, modifique o derogue cualquier norma laboral aplicable al sujeto obligado, la información normativa deberá actualizarse en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de su publicación y/o aprobación
Conservar en el sitio de Internet: en cuanto a la normatividad, la información vigente; respecto a los recursos entregados a sindicatos, información del ejercicio en curso y la correspondiente a los dos ejercicios anteriores

 

 

La Unidad de Asuntos Jurídicos no cuenta con recursos públicos para sindicatos, mismos donde este Secretariado Ejecutivo no cuenta con sindicatos. Con fundamento en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 08, en los artículos 21 y 22 de la Ley número 179 del Sistema de Seguridad Pública del Estado Libre y Soberano de Guerrero y en las atribuciones citadas en el diverso 47 del Reglamento Interior del Consejo Estatal de Seguridad Pública y del Secretariado Ejecutivo, no es competencia de este Secretariado Ejecutivo.

octubre-diciembre

Art 81 FXVIB sindicatos

 

Fecha de validación 31/01/2024

Fecha de actualización 31/01/2024