La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable.
La información que publicarán los sujetos obligados en cumplimiento de esta fracción se organizará de conformidad con los siguientes rubros: • Presupuesto asignado anual • Ejercicio de los egresos presupuestarios • Cuenta Pública
Lo anterior con fundamento en el artículo 4, fracción XVIII la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en donde se define la información financiera como “… la información presupuestaria y contable expresada en unidades monetarias, sobre las transacciones que realiza un ente público y los eventos económicos identificables y cuantificables que lo afectan, la cual puede representarse por reportes, informes, estados y notas que expresan su situación financiera, los resultados de su operación y los cambios en su patrimonio.”
Dicha información financiera que es generada por los sujetos obligados deberá estar organizada, sistematizada y difundida (…) al menos, trimestralmente (a excepción de los informes y documentos de naturaleza anual y otros que por virtud de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (artículo 51) o disposición legal aplicable tengan un plazo y periodicidad determinada) en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable.

Periodo de actualización: trimestral, el ejercicio de los egresos presupuestarios.

Anual, el presupuesto anual asignado, durante los primeros treinta días al inicio de cada año, y la cuenta pública, durante el cuarto trimestre del año siguiente.

Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente a seis ejercicios anteriores
Aplica a: los sujetos obligados de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales, y los órganos autónomos federales y estatales.

 

 

enero-marzo

Art 81 FXXIB egresos presupuestarios

 

Fecha de actualización 29/04/2025