De acuerdo con el artículo 44 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los estados financieros y la información emanada de la contabilidad deberán sujetarse a criterios de utilidad, confiabilidad, relevancia, comprensibilidad y de comparación, así como a otros atributos asociados a cada uno de ellos, como oportunidad, veracidad, representatividad, objetividad, suficiencia, posibilidad de predicción e importancia relativa, con el fin de alcanzar la modernización y armonización que la Ley determina.
Por lo cual, los sujetos obligados publicarán el informe de resultados de los dictámenes realizados a sus estados financieros por las empresas auditoras contratadas para tal fin.
La dictaminación de los estados financieros deberá realizarla un(a) contador(a) público(a) registrado(a) en términos de las disposiciones que establezcan el Código Fiscal de la Federación y los códigos u ordenamientos fiscales de las entidades federativas.
La emisión del dictamen de los estados financieros, es una actividad profesional que realizan las personas contadoras públicas independientes y se considera como la base fundamental para otorgar credibilidad a la información de carácter económico que prepara la administración de las empresas o entidades de los sectores público, privado y social.
Periodo de actualización: anual, durante el primer trimestre del año
En su caso, 15 días hábiles después de que la contadora pública o el contador público independiente entregue
una dictaminación especial
Art 81 FXXV El resultado de la dictaminación de los estados financieros
Fecha de actualización 29 de julio de 2024