El resultado de la dictaminación de los estados financieros.
De acuerdo con el artículo 44 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los estados financieros y la información emanada de la contabilidad deberán sujetarse a criterios de utilidad, confiabilidad, relevancia, comprensibilidad y de comparación, así como a otros atributos asociados a cada uno de ellos, como oportunidad, veracidad, representatividad, objetividad, suficiencia, posibilidad de predicción e importancia relativa, con el fin de alcanzar la modernización y armonización que la Ley determina.
Por lo cual, los sujetos obligados publicarán el informe de resultados de los dictámenes realizados a sus estados financieros por las empresas auditoras contratadas para tal fin.
La dictaminación de los estados financieros deberá realizarla un(a) contador(a) público(a) registrado(a) en términos de las disposiciones que establezcan el Código Fiscal de la Federación y los códigos u ordenamientos fiscales de las entidades federativas.
La emisión del dictamen de los estados financieros, es una actividad profesional que realizan las personas contadoras públicas independientes y se considera como la base fundamental para otorgar credibilidad a la información de carácter económico que prepara la administración de las empresas o entidades de los sectores público, privado y social.

Periodo de actualización: anual, durante el primer trimestre del año
En su caso, 15 días hábiles después de que la contadora pública o el contador público independiente entregue una dictaminación especial

Conservar en el sitio de Internet: información de seis ejercicios anteriores
Aplica a: los sujetos obligados de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social y conforme a la Tabla de aplicabilidad

 

 

Art 81 FXXV El resultado de la dictaminación de los estados financieros

https://transparencia.guerrero.gob.mx/transparencia/acta-del-comite-de-transparencia-para-pnt-2025/

Durante este trimestre en esta Unidad Administrativa perteneciente al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública no se generó información para esta fracción, conforme en lo dispuesto por los artículos 21 y 22 de la Ley número 179 del Sistema de Seguridad Pública del Estado Libre y Soberano de Guerrero, y lo señalado en el Reglamento Interior del Consejo Estatal de Seguridad Pública y del Secretariado Ejecutivo (estatuto vigente). La Unidad Administrativa no cuenta con esta información motivo por el cual y de conformidad con los criterios del Artículo Décimo Segundo fracción VII de los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, que establece que en caso de que alguna obligación de transparencia aplicable al sujeto obligado, no se encuentre la información de algún(os) período(s) en los archivos del sujeto obligado; y a fin de dar certeza al solicitante de que durante el período que se informa, no se generó información alguna respecto al artículo, fracción y/o inciso(s) de la obligación de transparencia en que se presente dicha situación; Acta del Comité de Transparencia para fracciones del artículo 81 de la Ley no. 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero, que NO SE GENERÓ INFORMACIÓN EN EL TRIMESTRE ENERO-MARZO DEL AÑO 2025

 

Fecha de actualización 29/04/2025