El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad
Los sujetos obligados publicarán el inventario de bienes muebles e inmuebles133 que utilicen, tengan a su cargo y/o les hayan sido asignados para el ejercicio de sus funciones; que destinen a un servicio público conforme a la normatividad aplicable o por cualquier concepto, tanto si son propiedad del sujeto obligado como que se encuentren en posesión de éstos.
Respecto de los bienes muebles se registrará tanto el mobiliario y equipo –incluido el de cómputo– como los vehículos y demás bienes muebles al servicio de los sujetos obligados, de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
El inventario se organizará de conformidad con lo establecido en la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable como lo son los Lineamientos para la elaboración del Catálogo de Bienes Inmuebles que permita la interrelación automática con el Clasificador por Objeto del Gasto y la Lista de Cuentas, publicados el 13 de diciembre de 2011, y en los Lineamientos mínimos relativos al diseño e integración del registro en los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances (Registro Electrónico), publicados el 7 de julio de 2011, y el Acuerdo por el que se determina la norma para establecer la estructura del formato de la relación de bienes que componen el patrimonio del ente público, publicado el 8 de agosto de 2013. Asimismo, el inventario contará con algunos de los elementos establecidos en el Acuerdo por el cual se emiten las Normas y Procedimientos para la Integración y Actualización del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, así como en la Ley General de Contabilidad Gubernamental publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 2012.
También se registrarán los bienes muebles o inmuebles que, por su naturaleza sean inalienables e imprescriptibles134, como pueden serlo los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos de acuerdo con el registro auxiliar correspondiente.
Adicionalmente se incluirá un inventario de altas, bajas y donaciones que se hagan al sujeto obligado de bienes muebles e inmuebles, en caso de haberlas. También se dará a conocer el nombre de la persona servidora pública y/o toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión y/o ejerza actos de autoridad, que funge como responsable inmobiliario, es decir, la persona encargada de la administración de los recursos materiales de las dependencias.

Periodo de actualización: semestral, en su caso, 30 días hábiles después de adquirir o dar de baja algún bien
Conservar en el sitio de Internet: información vigente respecto al inventario de bienes muebles e inmuebles. En cuanto al inventario de altas y bajas, así como los bienes muebles e inmuebles donados, se conservará la información vigente y la correspondiente al semestre anterior concluido.
Aplica a: los sujetos obligados de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social y conforme a la Tabla de aplicabilidad

 

 

enero-junio 2025

Art 81 FXXXIVA inventario bienes muebles

Art 81 FXXXIVB alta bienes muebles

Art 81 FXXXIVC bajas bienes muebles

Art 81 FXXXIVD inventario bienes inmuebles

Art 81 FXXXIVE alta bienes inmuebles

Art 81 FXXXIVF bajas bienes inmuebles

Art 81 FXXXIVG inventario bienes muebles e inmuebles donados

 

Fecha de actualización 18/07/2025