Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio
Todos los sujetos obligados deben publicar las resoluciones y/o laudos derivados de procesos judiciales, administrativos o arbitrales de los que sean parte; publicarán de manera trimestral las determinaciones emitidas en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.
Es importante considerar que los laudos son las resoluciones que ponen fin a los procedimientos en materia laboral o de arbitraje, por ello se consideran resoluciones distintas a las judiciales y administrativas.
Las instituciones de educación superior públicas autónomas y descentralizadas incluirán en sus respectivos sitios de Internet y Plataforma Nacional las resoluciones emitidas por los tribunales universitarios, juntas o comisiones de honor, según corresponda con base en las normas que apliquen y la autoridad jurisdiccional que corresponda.
Se publicará la información de las resoluciones y/o laudos que hayan causado estado o ejecutoria. Para efectos del cumplimiento de esta fracción, de manera general, se entenderán por resoluciones definitivas que queden firmes144, aquéllas que:
• No admitan en su contra recurso ordinario o juicio alguno;
• Admitiendo recurso o juicio, no fuere impugnada, o cuando, habiéndolo sido, el recurso o juicio de que se trate haya sido desechado o sobreseído o hubiere resultado infundado, y
• Sea consentida expresamente por las partes o sus representantes legítimos.
Periodo de actualización: trimestral
Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente al ejercicio anterior
Aplica a: los sujetos obligados de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social y conforme a la Tabla de aplicabilidad
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abril-junio
Art 81 FXXXVI resoluciones y laudos
Declaración de inexistencia UT003-DI-2026
CUARTA SESION ORDINARIA 2026 inexistencia fracciones PNT
En Cumplimiento a las políticas para accesibilidad de la información del artículo décimo segundo, fracción VII de los Lineamientos Técnicos Generales, en el hipervínculo
https://drive.google.com/file/d/17lVSt7IyGgI9rd-ZUkuBTU6jzTFlXlBb/view?usp=sharing, se puede consultar la declaración de inexistencia UT003-DI-2026; RESOLUCIÓN DE CONFIRMACIÓN DE INEXISTENCIA DE INFORMACIÓN EMITIDA POR EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, CON RELACIÓN A LAS FRACCIONES DE LAS OBLIGACIONES COMUNES Y ESPECÍFICAS DE TRANSPARENCIA EN LAS CUALES LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE ESTE SUJETO OBLIGADO NO GENERARON INFORMACIÓN, CORRESPONDIENTE AL TRIMESTRE ABRIL-JUNIO 2026.
(1) Fracción VII. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia aplicable al sujeto obligado no se encuentre la información de algún(os) periodo(s) en los archivos del sujeto obligado, se deberá observar lo siguiente:
1. El Comité de Transparencia del sujeto obligado procederá conforme al artículo 138 de la Ley General; y 2. Si el Comité de Transparencia confirma la inexistencia de la información, en el periodo que se informa respectivo del artículo, fracción y/o inciso(s) de la obligación de transparencia en que se presente dicha situación, se publicarán los campos básicos establecidos en el numeral Octavo, fracción IV de estos Lineamientos y, en el criterio adjetivo “Nota”, la resolución del Comité de Transparencia que confirme la inexistencia de la información correspondiente. En adelante el sujeto obligado deberá generar la información. Fracción adicionada DOF 28/02/2024.
Fecha de actualización 30/07/2026