Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio
Todos los sujetos obligados deben publicar las resoluciones y/o laudos derivados de procesos judiciales, administrativos o arbitrales de los que sean parte; publicarán de manera trimestral las determinaciones emitidas en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.
Es importante considerar que los laudos son las resoluciones que ponen fin a los procedimientos en materia laboral o de arbitraje, por ello se consideran resoluciones distintas a las judiciales y administrativas.
Las instituciones de educación superior públicas autónomas y descentralizadas incluirán en sus respectivos sitios de Internet y Plataforma Nacional las resoluciones emitidas por los tribunales universitarios, juntas o comisiones de honor, según corresponda con base en las normas que apliquen y la autoridad jurisdiccional que corresponda.
Se publicará la información de las resoluciones y/o laudos que hayan causado estado o ejecutoria. Para efectos del cumplimiento de esta fracción, de manera general, se entenderán por resoluciones definitivas que queden firmes144, aquéllas que:
• No admitan en su contra recurso ordinario o juicio alguno;
• Admitiendo recurso o juicio, no fuere impugnada, o cuando, habiéndolo sido, el recurso o juicio de que se trate haya sido desechado o sobreseído o hubiere resultado infundado, y
• Sea consentida expresamente por las partes o sus representantes legítimos.

Periodo de actualización: trimestral
Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente al ejercicio anterior
Aplica a: los sujetos obligados de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social y conforme a la Tabla de aplicabilidad

 

 

enero-marzo

Art 81 FXXXVI resoluciones y laudos

Durante este trimestre en esta Unidad Administrativa perteneciente al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública no se generó información para esta fracción, conforme en lo dispuesto por los artículos 21 y 22 de la Ley número 179 del Sistema de Seguridad Pública del Estado Libre y Soberano de Guerrero, y lo señalado en el Reglamento Interior del Consejo Estatal de Seguridad Pública y del Secretariado Ejecutivo (estatuto vigente). La Unidad Administrativa no cuenta con esta información motivo por el cual y de conformidad con los criterios del Artículo Décimo Segundo fracción VII de los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, que establece que en caso de que alguna obligación de transparencia aplicable al sujeto obligado, no se encuentre la información de algún(os) período(s) en los archivos del sujeto obligado; y a fin de dar certeza al solicitante de que durante el período que se informa, no se generó información alguna respecto al artículo, fracción y/o inciso(s) de la obligación de transparencia en que se presente dicha situación; Acta del Comité de Transparencia para fracciones del artículo 81 de la Ley no. 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero, que NO SE GENERÓ INFORMACIÓN EN EL TRIMESTRE ENERO-MARZO DEL AÑO 2025

https://transparencia.guerrero.gob.mx/transparencia/acta-del-comite-de-transparencia-para-pnt-2025/

 

Fecha de actualización 29/04/2025