La publicación global y específica (por gasto) del presupuesto de egresos por parte del Poder Ejecutivo Federal, de las entidades federativas, el Gobierno de la Ciudad de México y los municipios, así como la manera en que será asignado (fórmulas), permitirá a la ciudadanía conocer cuánto y cómo será gastado el presupuesto asignado en cada uno de los rubros de la administración pública durante un ejercicio fiscal y mediante ello estimar la relevancia de cada una de las políticas públicas y la disciplina de gastos emprendida por los Poderes Ejecutivos. Para todos los casos se deberá exponer la información en por lo menos tres rubros:
1. Gasto programable: son las erogaciones destinadas para cubrir el costo directo de la administración, servicios personales, compra de recursos materiales y servicios, entre otros.
2. Gasto no programable: recursos destinados para la construcción de obras públicas, así como de bienes adquiridos para su conservación y los utilizados en inversiones financieras y que no
corresponden directamente a los programas para proveer bienes y servicios públicos a la población.
3. Deuda pública: es decir, recursos destinados al cumplimiento de los compromisos financieros obtenidos bajo cualquier operación, ya sea durante la administración presente o administraciones
anteriores.
Por lo anterior, la información a reportar sobre el Presupuesto de Egresos y las fórmulas de distribución se organizará en dos apartados, el primero corresponderá a todos los sujetos obligados que integran el Poder Ejecutivo la información correspondiente a los Presupuestos de Egresos, mientras que las Secretarías de Finanzas (o equivalente), serán las que otorguen la información sobre las fórmulas de distribución de los recursos otorgados, por su parte las entidades federativas, a través de su Secretaría de Finanzas (o equivalente), serán las que doten de la información sobre los egresos de todas sus Secretarías Estatales. En el caso de los Ayuntamientos deberá ser la Presidencia municipal (apoyada por la Comisión de Hacienda, Tesorero Municipal y/o Contralor Municipal).
Periodo de actualización: anual, durante los primeros treinta días al inicio de cada año
Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente a seis ejercicios anteriores
Aplica a: todos los sujetos obligados que integran los Poderes Ejecutivos Federal, de las entidades federativas y municipales
Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente a seis ejercicios anteriores
Aplica a: todos los sujetos obligados que integran los Poderes Ejecutivos Federal, de las entidades federativas y municipales
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enero-diciembre
Art 82 FIIA presupuesto de egresos
Art 82 FIIB egresos y formulas de distribución de los recursos
Fecha de actualización 29/04/2025