En este apartado los sujetos obligados publicarán las modificaciones que hayan sufrido los contratos, disposiciones y/o figuras análogas que den cuenta de su constitución, indicando la fecha de modificación; así como, un hipervínculo al documento completo modificado.
En caso de que el contrato constitutivo o documento homólogo no haya tenido modificaciones, así lo tendrán que indicar los SO mediante una nota.
Periodo de actualización: Trimestral
Únicamente cuando se expida alguna reforma, adición, derogación, abrogación o se realice cualquier tipo de modificación a los contratos o decretos de constitución, la información deberá publicarse y/o actualizarse en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), Periódico o Gaceta Oficial, o acuerdo de aprobación en el caso de normas publicadas por medios distintos, como el sitio de Internet.
Conservar en el sitio de Internet: Información vigente y las modificaciones que se hayan realizado desde la creación del sujeto obligado.
Aplica a: Fideicomisos, fondos públicos, mandatos o cualquier contrato análogo que reciba o ejerza recursos
públicos.
Periodo que se informa: Abril-Junio.
FRACCIÓN V.- Modificaciones de los Contratos o Decretos de Constitución.