Índice de Expedientes Clasificados 2024
CONSIDERANDO
Que el acceso a la información pública actualmente constituye un derecho a favor de los gobernados consagrado en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual impone a los tres órdenes de gobierno al diseño y establecimiento de mecanismos que propicien garantizar a plenitud este derecho constitucional.
Que el desempeño de la función pública demanda cada día la vinculación de la sociedad en el seguimiento, evaluación e información, del quehacer cotidiano a cargo de los gobiernos en el cumplimiento de las responsabilidades que tienen encomendadas para satisfacer las necesidades de población a la que sirven.
Que la transparencia de las acciones realizadas en el marco del servicio público, representan una estrategia eficaz para que la población cuente cada día con instrumentos y sistemas que le permitan conocer, involucrarse, organizarse, participar, criticar y orientar a sus gobernantes en la conducción de las políticas públicas que diseñen y ejecuten.
Que esta Secretaría de Seguridad Pública del Estado tiene la convicción de que la transparencia en el desempeño de la función pública, constituye una buena y sana práctica de gobierno, sobre todo en el cumplimiento de nuestras responsabilidades, por ello, aún ante la delicada naturaleza de la información que en esta dependencia administra, estamos convencidos que con la apertura de los espacios de información y el establecimiento de sistemas y mecanismos que garanticen su acceso a cualquier persona, se podrá mejorar y fortalecer la función de seguridad pública, para dotar de credibilidad al Gobierno y generar confianza en la Institución, tal como lo contempla el Plan Estatal de Desarrollo 2021-2027 del Estado.
Derivado de lo anterior, y considerando sobre todo, la obligación jurídica que nos impone la protección de datos personales, la información que por determinación de la Ley puede considerarse de carácter confidencial y aquella susceptible de clasificarse con el CARÁCTER DE RESERVADA, anteponiendo la prevalencia de proteger el interés público, es menester que esta Secretaría tome las previsiones necesarias a efecto de dar estricto cumplimiento a las bases constitucionales previstas en el artículo 6 constitucional, así como a las disposiciones contenidas en la Ley de Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero.
Indice de los Expedientes Considerados como Reservados (Primer Semestre 2024)
Información Pública
Índice de Expedientes Clasificados 2023
CONSIDERANDO
Que el acceso a la información pública actualmente constituye un derecho a favor de los gobernados consagrado en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual impone a los tres órdenes de gobierno al diseño y establecimiento de mecanismos que propicien garantizar a plenitud este derecho constitucional.
Que el desempeño de la función pública demanda cada día la vinculación de la sociedad en el seguimiento, evaluación e información, del quehacer cotidiano a cargo de los gobiernos en el cumplimiento de las responsabilidades que tienen encomendadas para satisfacer las necesidades de población a la que sirven.
Que la transparencia de las acciones realizadas en el marco del servicio público, representan una estrategia eficaz para que la población cuente cada día con instrumentos y sistemas que le permitan conocer, involucrarse, organizarse, participar, criticar y orientar a sus gobernantes en la conducción de las políticas públicas que diseñen y ejecuten.
Que esta Secretaría de Seguridad Pública del Estado tiene la convicción de que la transparencia en el desempeño de la función pública, constituye una buena y sana práctica de gobierno, sobre todo en el cumplimiento de nuestras responsabilidades, por ello, aún ante la delicada naturaleza de la información que en esta dependencia administra, estamos convencidos que con la apertura de los espacios de información y el establecimiento de sistemas y mecanismos que garanticen su acceso a cualquier persona, se podrá mejorar y fortalecer la función de seguridad pública, para dotar de credibilidad al Gobierno y generar confianza en la Institución, tal como lo contempla el Plan Estatal de Desarrollo 2021-2027 del Estado.
Derivado de lo anterior, y considerando sobre todo, la obligación jurídica que nos impone la protección de datos personales, la información que por determinación de la Ley puede considerarse de carácter confidencial y aquella susceptible de clasificarse con el CARÁCTER DE RESERVADA, anteponiendo la prevalencia de proteger el interés público, es menester que esta Secretaría tome las previsiones necesarias a efecto de dar estricto cumplimiento a las bases constitucionales previstas en el artículo 6 constitucional, así como a las disposiciones contenidas en la Ley de Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero.
Índice de Expedientes Clasificados 2022
CONSIDERANDO
Que el acceso a la información pública actualmente constituye un derecho a favor de los gobernados consagrado en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual impone a los tres órdenes de gobierno al diseño y establecimiento de mecanismos que propicien garantizar a plenitud este derecho constitucional.
Que el desempeño de la función pública demanda cada día la vinculación de la sociedad en el seguimiento, evaluación e información, del quehacer cotidiano a cargo de los gobiernos en el cumplimiento de las responsabilidades que tienen encomendadas para satisfacer las necesidades de población a la que sirven.
Que la transparencia de las acciones realizadas en el marco del servicio público, representan una estrategia eficaz para que la población cuente cada día con instrumentos y sistemas que le permitan conocer, involucrarse, organizarse, participar, criticar y orientar a sus gobernantes en la conducción de las políticas públicas que diseñen y ejecuten.
Que esta Secretaría de Seguridad Pública del Estado tiene la convicción de que la transparencia en el desempeño de la función pública, constituye una buena y sana práctica de gobierno, sobre todo en el cumplimiento de nuestras responsabilidades, por ello, aún ante la delicada naturaleza de la información que en esta dependencia administra, estamos convencidos que con la apertura de los espacios de información y el establecimiento de sistemas y mecanismos que garanticen su acceso a cualquier persona, se podrá mejorar y fortalecer la función de seguridad pública, para dotar de credibilidad al Gobierno y generar confianza en la Institución, tal como lo contempla el Plan Estatal de Desarrollo 2021-2027 del Estado.
Derivado de lo anterior, y considerando sobre todo, la obligación jurídica que nos impone la protección de datos personales, la información que por determinación de la Ley puede considerarse de carácter confidencial y aquella susceptible de clasificarse con el CARÁCTER DE RESERVADA, anteponiendo la prevalencia de proteger el interés público, es menester que esta Secretaría tome las previsiones necesarias a efecto de dar estricto cumplimiento a las bases constitucionales previstas en el artículo 6 constitucional, así como a las disposiciones contenidas en la Ley de Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero.
Índice de Expedientes Clasificados 2021
CONSIDERANDO
Que el acceso a la información pública actualmente constituye un derecho a favor de los gobernados consagrado en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual impone a los tres órdenes de gobierno al diseño y establecimiento de mecanismos que propicien garantizar a plenitud este derecho constitucional.
Que el desempeño de la función pública demanda cada día la vinculación de la sociedad en el seguimiento, evaluación e información, del quehacer cotidiano a cargo de los gobiernos en el cumplimiento de las responsabilidades que tienen encomendadas para satisfacer las necesidades de población a la que sirven.
Que la transparencia de las acciones realizadas en el marco del servicio público, representan una estrategia eficaz para que la población cuente cada día con instrumentos y sistemas que le permitan conocer, involucrarse, organizarse, participar, criticar y orientar a sus gobernantes en la conducción de las políticas públicas que diseñen y ejecuten.
Que esta Secretaría de Seguridad Pública del Estado tiene la convicción de que la transparencia en el desempeño de la función pública, constituye una buena y sana práctica de gobierno, sobre todo en el cumplimiento de nuestras responsabilidades, por ello, aún ante la delicada naturaleza de la información que en esta dependencia administra, estamos convencidos que con la apertura de los espacios de información y el establecimiento de sistemas y mecanismos que garanticen su acceso a cualquier persona, se podrá mejorar y fortalecer la función de seguridad pública, para dotar de credibilidad al Gobierno y generar confianza en la Institución, tal como lo contempla el Plan Estatal de Desarrollo 2021-2027 del Estado.
Derivado de lo anterior, y considerando sobre todo, la obligación jurídica que nos impone la protección de datos personales, la información que por determinación de la Ley puede considerarse de carácter confidencial y aquella susceptible de clasificarse con el CARÁCTER DE RESERVADA, anteponiendo la prevalencia de proteger el interés público, es menester que esta Secretaría tome las previsiones necesarias a efecto de dar estricto cumplimiento a las bases constitucionales previstas en el artículo 6 constitucional, así como a las disposiciones contenidas en la Ley de Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero.
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