¿Qué es información reservada?

La información clasificada como reservada es aquella que se encuentra temporalmente fuera del acceso público, debido al daño que su divulgación causaría a un asunto de interés público o seguridad nacional.

LEY NÚMERO 207 DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO

Título Quinto Información clasificada
Capítulo I Información reservada
Artículo 114. El acceso a la información pública será restringido excepcionalmente, cuando por
razones de interés público, ésta sea clasificada como reservada. Se clasificará como información reservada
de conformidad con los criterios establecidos en esta Ley, entre ellas, las siguientes:
I. La que ponga en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona;
II. La que pueda comprometer la materia de seguridad pública del Estado y sus Municipios, cuente
con un propósito genuino y un efecto demostrable;
III. Pueda menoscabar la conducción de las negociaciones y relaciones internacionales;
IV. Se entregue al Estado Mexicano expresamente con ese carácter o el de confidencial por otro
u otros sujetos de derecho internacional, excepto cuando se trate de violaciones graves de derechos
humanos o delitos de lesa humanidad de conformidad con el derecho internacional;
V. Aquella cuya divulgación pueda causar un serio perjuicio, afecte u obstruya:
1. Las actividades de prevención o persecución de los delitos;
2. Las actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de las leyes; y
3. La recaudación de contribuciones.
VI. Las que contengan las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del
proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto sea adoptada la decisión definitiva. En todos
los casos, se deberá documentar tanto el proceso deliberativo como la decisión definitiva;
VII. Obstruya los procedimientos para fincar responsabilidad a los servidores públicos, en tanto no
se haya dictado la resolución administrativa;
VIII Afecte los derechos del debido proceso;
IX. Vulnere la conducción de los Expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos
seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado; y
X. Se encuentre contenida dentro de las investigaciones de hechos que la ley señale como delitos
y se tramiten ante el Ministerio Público.
Las resoluciones intraprocesales o las que ponen fin al procedimiento tendrán el carácter de
públicas. No podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de la investigación de violaciones
graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad, o se trate de información relacionada con
actos de corrupción de acuerdo con las leyes aplicables

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