ÍNDICE DE LOS EXPEDIENTES CONSIDERADOS COMO RESERVADOS
De conformidad con a las disposiciones contenidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Ley Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero; los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas; los Lineamientos en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas del Estado de Guerrero; Tal y como lo menciona la Ley Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero, en su TITULO QUINTO Capitulo I Artículo 114 “El acceso a la información pública será restringido excepcionalmente, cuando por razones de interés público, ésta sea clasificada como reservada”. La clasificación de la información se llevará a cabo en el momento en que:
Se reciba una solicitud de acceso a la información;
Se determine mediante resolución de autoridad competente; o
Se generen versiones públicas para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia.
Como parte de las responsabilidades que tiene el IBGro como sujeto obligado, se publica formato con la información considerada como reservada. Cabe resaltar que en nuestro Instituto no se cuenta con Registros Información considerada como RESERVADA, durante el periodo enero – junio de 2020.