VIII. Los anteproyectos de iniciativas de Ley y disposiciones administrativas de carácter general por lo menos con veinte días de anticipación a la fecha en que se pretenda someter a la firma del Titular del Poder Ejecutivo, salvo las excepciones señaladas en las leyes.

2021: Anteproyectos de iniciativas de ley.                                    2022: Anteproyectos de iniciativas de ley.