Ley General de Contabilidad Gubernamental
Con la aprobación por parte del Congreso de la Unión de la fracción XXVIII del Artículo 73 Constitucional, se otorgó la facultad al Poder Legislativo para expedir leyes que regulen la práctica contable en los tres órdenes de gobierno, estableciendo con ello, las bases jurídicas para la armonización contable y de sus cuentas públicas.
Con base en lo anterior, el pasado 1 de enero de 2009, entró en vigor la Ley General de Contabilidad Gubernamental la cual, contempla como principal objetivo establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos para lograr su adecuada armonización. En su Artículo Segundo Transitorio se establece la instalación de un Consejo Nacional de Armonización Contable, que será el órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental.
La nueva Ley y el Consejo se erigen en el pilar fundamental de la armonización contable y la emisión de información financiera, con la finalidad de contar con información homogénea de las finanzas públicas, que sea factible de ser comparada y analizada bajo criterios comunes, facilitando el escrutinio público y las tareas de fiscalización.
En el marco de la Ley, el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fungirá como Secretario Técnico del Consejo a fin de armonizar los modelos contables vigentes a nivel nacional.
El Consejo Nacional de Armonización Contable emitirá las normas y formatos para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Título Quinto de la Ley General de Contabilidad Gubernamental incluido en el presente Decreto a más tardar el último día hábil de febrero de 2013, con el objeto de que los entes públicos, presenten de manera progresiva la información financiera en los términos establecidos y cumplan en su totalidad con la presentación de la información, a más tardar el 31 de diciembre de 2013.
LEY-GENERAL-DE-CONTABILIDAD-GUBERNAMENTAL
Título V
De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera
Artículo 57.- La Secretaría de Hacienda, las secretarías de finanzas o sus equivalentes de las
entidades federativas, así como las tesorerías de los municipios y sus equivalentes en las demarcaciones
territoriales del Distrito Federal, establecerán, en su respectiva página de Internet, los enlaces
electrónicos que permitan acceder a la información financiera de todos los entes públicos que conforman
el correspondiente orden de gobierno así como a los órganos o instancias de transparencia competentes.
En el caso de las secretarías de finanzas o sus equivalentes, podrán incluir, previo convenio
administrativo, la información financiera de los municipios de la entidad federativa o, en el caso del
Distrito Federal, de sus demarcaciones territoriales. Artículo adicionado DOF 12-11-2012
Artículo 58.- La información financiera que deba incluirse en Internet en términos de este Título
deberá publicarse por lo menos trimestralmente, a excepción de los informes y documentos de naturaleza
anual y otros que por virtud de esta Ley o disposición legal aplicable tengan un plazo y periodicidad
determinada, y difundirse en dicho medio dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre del
período que corresponda. Asimismo, deberá permanecer disponible en Internet la información
correspondiente de los últimos seis ejercicios fiscales.
EJERCICIO 2025
1ER. TRIMESTRE (ENERO-MARZO)
INFORMACIÓN CONTABLE
b) Edo. de Situación Financiera
c) Edo. de Variación en la Hacienda Pública
d) Edo. de Cambios en la Situación Financiera
f) Informe sobre Pasivos Contingentes
g) Notas a los Estados Financieros
i) Estado Analítico de la Deuda y Otros Pasivos
Manual de Contabilidad Gubernamental FAMEGRO
INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA
b) Edo. Analítico del ejercicio del presupuesto de egresos
b1) Edo. Analitico Clasificación Administrativa
b3) Clasificación por Objeto del Gasto
INFORMACIÓN PROGRAMÁTICA
a) Gasto por Categoria Programática
b) Programas y Proyectos de Inversión
c) Indicadores de resultados 1er. Trimestre 2025
INFORMACIÓN ADICIONAL
Ayudas y Subsidios 1er. Trimestre 2025
2DO. TRIMESTRE (ABRIL-JUNIO)
INFORMACION CONTABLE
b) Estado de Situación Financiera
c) Estado de Variación en la Hacienda Pública
d) Estado de Cambios en la Situación financiera
e) Estado de Flujos de Efectivo
f) Informes sobre Pasivos Contingentes
g) Notas a los Estados Financieros
h) Estado Analitico del Activo
Estado Analitíco de la Deuda y Otros Pasivos
INFORMACION PRESUPUESTARIA
a) Estado Analitico de Ingresos
b1) Clasificación Administrativa
b3) Clasificación por Objeto del Gasto
INFORMACION PROGRAMATICA
a) Gasto por Categoria Programática
b) Programas y Proyectos de Inversión
INFORMACION ADICIONAL
Montos pagados por ayudas y subsidios