FUNDAMENTACIÓN.
a) Artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
b) Artículos 2, 3, 4, 5 fracciones VII, VIII y IX y 6 arábigo 1, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero;
c) Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;
d) Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
e) Articulo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
f) Ley número 553 de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado Libre y Soberano de Guerrero;
g) Ley número 494 para la Igualdad entre hombres y mujeres del Estado de Guerrero;
h) Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 08;
i) Código de conducta del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, y
j) Norma Mexicana NMX R 025 SCFI 2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación.
El compromiso de esta Institución determina a establecer una política encaminada al establecimiento de principios que sustenten el desarrollo de sus actividades en un entorno de honestidad, respeto, sensibilidad, seguridad, confianza, incluyente y libre de violencia, donde los derechos y libertades de todas las personas puedan estar a salvo de cualquier acto que los ponga en riesgo.
En ese sentido, este Secretariado Ejecutivo, asume la convicción y el compromiso de emitir el siguiente:
PRONUNCIAMIENTO DE “CERO TOLERANCIA” A LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO.
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa operado con recursos E015: promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres”
Fecha de publicación 26/01/2023