¿Qué es el recurso de revisión?

Es el medio de impugnación de carácter administrativo, que tiene por objeto garantizar que en los actos y resoluciones de los Sujetos Obligados de la Ley 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero, se respeten los principios de transparencia y acceso a la información, la protección de los datos personales y las garantías de legalidad y seguridad jurídica.

Este procedimiento administrativo bajo el cual se tramita y se resuelve el Recurso de Revisión, se encuentra regulado en el Título Séptimo, Capítulo Uno de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero, el cual tiene por objeto otorgarle la oportunidad a los interesados de obtener del órgano garante competente en la materia, en este caso el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de Guerrero (ITAIGro), la revocación o modificación de un acto o resolución del Sujeto Obligado que les haya causado algún agravio relacionado directamente con su derecho de acceso a la información.

¿Quién tiene derecho a interponer el recurso de revisión?

La persona que solicitó la información o su legítimo representante.

¿Contra qué actos se puede interponer el recurso de revisión?

Contra los actos de los Sujetos Obligados de la Ley número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Guerrero, que no satisfagan la solicitud de información del interesado (a. Por clasificar la información como reservada o confidencial, b. Por rechazar la solicitud bajo el argumento de que la información es inexistente o c. Por haberse desechado la solicitud bajo cualquier otro argumento del Sujeto Obligado), cuando la respuesta del Sujeto Obligado fuese ambigua o parcial; o simplemente cuando no se le haya dado respuesta en tiempo y forma a la solicitud del interesado, entendiéndose esto como una negación de acceso a la información, configurándose en consecuencia la negativa ficta. Así mismo, también se podrá interponer el Recurso de Revisión cuando se le niegue el acceso a sus datos personales al titular de los mismos o cuando el Sujeto Obligado se pretenda otorgarlos a terceros sin su consentimiento.

¿Quiénes son los Sujetos Obligados?

Los tres Poderes del Estado.

Los Municipios en el Estado de Guerrero.

Los órganos autónomos previstos en la Constitución Política del Estado de Guerrero y en las leyes estatales.

Los Partidos Políticos.

Los Fideicomisos.

Los Fondos Públicos.

Los Sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad en el ámbito estatal o municipal.

Cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito estatal o municipal.

¿Quiénes son las partes en el recurso de revisión?

El recurrente, es decir la persona quien realizó la solicitud de información y que inconforme con la respuesta que se le dio, presentó el Recurso de Revisión y el Sujeto Obligado siendo este la autoridad responsable que negó la información o no dio respuesta a la dicha solicitud.

¿Quién es la autoridad competente para resolver el recurso de

El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Guerrero (ITAIGro).

¿Qué pruebas se pueden admitir dentro del Recurso de Revisión?

La resolución emitida por el Sujeto Obligado que se recurre, la notificación respectiva y en su caso, copia de la solicitud de información, así como todo tipo de pruebas conducentes al Recurso de Revisión, excepto la de posiciones y aquellas que sean contrarias a derecho.

¿Cuál es el término para la interposición del recurso de revisión?

Los particulares podrán interponer recurso de revisión contra los actos u omisiones de los Sujetos Obligados, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acto que se recurre o de la fecha en que se configure la negativa ficta, es decir una vez concluido el término del Sujeto Obligado para dar respuesta y no lo hizo.

¿Ante quién se interpone el recurso de revisión?

El escrito de interposición del Recurso de Revisión se presentará ante la Secretaría de Acuerdos del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Guerrero, sito en Calle Ninfa, Lt. 1, Mza. 6, Fracc. Valle Dorado, C.P. 39070, Chilpancingo, Guerrero, Teléfono 01 (747) 11 60376.