VII.- El directorio de todos los servidores públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;

2024

Descargar formato Enero-Marzo

Descargar formato Abril-Junio

Fecha de actualización de la información publicada: 07/05/2024.

Fecha de validación de la información publicada: 07/05/2024.
Área que genera la información: Subdirección Administración y Finanzas.