Con fundamento en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 08; en los artículos 23 y 24 de la Ley número 777 del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guerrero y en las atribuciones citadas en el diverso 47 del Reglamento Interior del Consejo Estatal de Seguridad Pública y del Secretariado Ejecutivo, no es competencia de este Secretariado Ejecutivo. PROPUESTA DE NO APLICA EN REVISIÓN POR EL ITAIGRO, OFICIO SESESP/UT/051/2019 DE FECHA 03 DE JULIO.
Artículo 20, fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 08 “La Secretaría General de Gobierno es el órgano encargado de conducir, por delegación del Ejecutivo, la política interna del Estado, y le corresponde el despacho de los asuntos siguientes: … ll.- Presentar ante el Congreso del Estado, las iniciativas de Leyes y Decretos del Ejec