Domicilio de la Unidad de Transparencia (UT)


Mtro. José Luís Abarca Campos.

Subconsejero de Legislación y Estudios Normativos y Titular de la Unidad de Transparencia.

Domicilio: Recinto del Poder Ejecutivo, Edificio Tierra Caliente, 1er Piso, Boulevard Lic. René Juárez Cisneros No. 62 Col. Ciudad de los Servicios C.P. 39074, Chilpancingo de los Bravo, Guerrero.

Teléfono: 7471376938 y 7471376911

Correos electrónicos: consejeria_legislacion@guerrero.gob.mx pnt.consejeriajuridicagro@gmail.com


A través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información (SISAI 2.0), de la Plataforma Nacional de Transparencia, podrás solicitar información pública de oficio a cargo del Sujeto Obligado Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado; asimismo, de los Sujetos Obligados del Gobierno del Estado de Guerrero.

Para utilizar el Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información (SISAI 2.0), deberás registrarte previamente y contar con un nombre de usuario con contraseña, que te proporcionará el sistema, a continuación se le proporciona un tutorial de usuario.

Tutoriales para uso del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información (SISAI 2.0), de la Plataforma Nacional de Transparencia

Para ingresar a la Plataforma Nacional de Transparencia de Click al siguiente enlace:

https://www.plataformadetransparencia.org.mx/


¿Qué es el Recurso de Revisión?
Es el medio legal, por el cual el ciudadano puede inconformarse cuando la información que solicitó no le fue entregada o no está conforme con la respuesta que el Sujeto Obligado le dio.

El recurso de revisión podrá interponerse, de manera directa o por medios electrónicos, ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Guerrero (ITAIGro).

El recurso de revisión procede por cualquiera de las causas siguientes:
I.- La negativa de acceso a la información;
II.- La declaración de inexistencia de información;
III.- La clasificación de información como reservada o confidencial;
IV.- La entrega de información en una modalidad distinta a la solicitada, o en un formato incomprensible;
V.- La inconformidad con los costos o tiempos de entrega de la información;
VI.- La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud;
VII.- La inconformidad con las razones que motivan una prórroga;
VIII.- La negativa de acceso, rectificación cancelación u oposición de datos personales;
IX.- El tratamiento inadecuado de los datos personales, y
X.- La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información o de datos personales dentro de los plazos establecidos en esta Ley.


Formato para realizar Recursos de revisión (Personas Morales)

Formato para realizar Recursos de Revisión (Personas Físicas)