De todos los(as) servidores(as) públicos(as) y/o personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión y/o ejerzan actos de autoridad en el sujeto obligado se deberá publicar la información curricular, es decir, los datos no confidenciales que permitan identificarlos y conocer su trayectoria en el ámbito laboral y escolar y se especificará si ha sido acreedor a sanciones administrativas definitivas y que hayan sido aplicadas por autoridad u organismo competente.

 

XVII. INFORMACION CURRICULAR Y LAS SANCIONES ADM_INFORMACION_2024_480194

 

Periodo de actualización: Trimestral (vigente)
Fecha de actualización: 30/07/2024
Unidad(es) Administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: Dirección de Administración y Finanzas