Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación.
En cumplimiento de la presente fracción, los sujetos obligados publicarán información de las personas contratadas bajo el régimen de servicios profesionales por honorarios y servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios; entendiéndose éstos como los servicios que se contratan y/o prestan a cambio de una retribución por ellos.

Periodo de actualización: trimestral

Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente al ejercicio anterior
Aplica a: los sujetos obligados de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social y conforme a la Tabla de aplicabilidad

Normatividad contratos SESESP

 

 

enero-marzo

Art 81 FXI contrataciones por honorarios

 

Resolución de Confirmación de Inexistencia ENE-MAR

TERCERA SESIÓN ORDINARIA 2026 inexistencia fracciones PNT

Durante este trimestre en esta Unidad Administrativa perteneciente al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública no se generó información para esta fracción, conforme en lo dispuesto por los artículos 21 y 23 de la Ley número 179 del Sistema de Seguridad Pública del Estado Libre y Soberano de Guerrero, y lo señalado en el Reglamento Interior del Consejo Estatal de Seguridad Pública y del Secretariado Ejecutivo (estatuto vigente). La Unidad Administrativa no cuenta con esta información motivo por el cual y de conformidad con los criterios del Artículo Décimo Segundo fracción VII (1) de los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, que establece que en caso de que alguna obligación de transparencia aplicable al sujeto obligado, no se encuentre la información de algún(os) período(s) en los archivos del sujeto obligado; y a fin de dar certeza al solicitante de que durante el período que se informa, no se generó información alguna respecto al artículo, fracción y/o inciso(s) de la obligación de transparencia en que se presente dicha situación; Acta del Comité de Transparencia para fracciones del artículo 81 de la Ley no. 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero y Resolución de confirmación de inexistencia, que NO SE GENERÓ INFORMACIÓN EN EL TRIMESTRE ENERO-MARZO DEL AÑO 2026.

(1) Fracción VII. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia aplicable al sujeto obligado no se encuentre la información de algún(os) periodo(s) en los archivos del sujeto obligado, se deberá observar lo siguiente:
1. El Comité de Transparencia del sujeto obligado procederá conforme al artículo 138 de la Ley General; y
2. Si el Comité de Transparencia confirma la inexistencia de la información, en el periodo que se informa respectivo del artículo, fracción y/o inciso(s) de la obligación de transparencia en que se presente dicha situación, se publicarán los campos básicos establecidos en el numeral Octavo, fracción IV de estos Lineamientos y, en el criterio adjetivo “Nota”, la resolución del Comité de Transparencia que confirme la inexistencia de la información correspondiente. En adelante el sujeto obligado deberá generar la información. Fracción adicionada DOF 28/02/2024.

Fecha de actualización 30/04/2026