HOSPITAL DE LA MADRE Y EL NIÑO INDIGENA GUERRERENSE

Que la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) tiene por objeto establecer los criterios generales que
regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera, incluyendo la presupuestaria y
programática, de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización.
Que la LGCG establece que los entes públicos aplicarán la contabilidad gubernamental para facilitar el registro y la
fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos.
Que para efectos de la LGCG se entiende por Cuenta Pública al documento a que se refiere el artículo 74, fracción
VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el informe que en términos del artículo 122 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos rinde el Distrito Federal y los informes correlativos que,
conforme a las constituciones locales, rinden los estados y los municipios.

INFORMACION CONTABLE

BALANZA DE COMPROBACION

ENDEUDAMIENTO NETO

ESTADO ANALITICO DEL ACTIVO

ESTADO DE ACTIVIDADES

ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACION FINANCIERA

ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO

ESTADO DE SITUACION FINANCIERA

ESTADO DE VARIACION EN LA HACIENDA PUBLICA

INTERESES DE LA DEUDA

NOTAS A LOS EDOS FINANCIEROS (ADVA-DESGLOCE)

ESTADO ANALITICO DE LA DEUDA Y OTROS PASIVOS

INFORMACION PRESUPUESTARIA

ESTADO ANALITICO DE INGRESOS

EDO ANALITICO(CLASF. ADMINISTRATIVA

EDO ANALITICO (CLASIF. FUNCIONAL)

EDO ANALITICO DE EGRESOS (CLASIF. ECONOMICA)

EDO ANALITICO DE EGRESOS (OBJETO DEL GASTO)

INFORMACION PROGRAMATICA

GASTO POR CATEGORIA PROGRAMATICA