HOSPITAL DE LA MADRE Y EL NIÑO INDIGENA GUERRERENSE
Que la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) tiene por objeto establecer los criterios generales que
regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera, incluyendo la presupuestaria y
programática, de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización.
Que la LGCG establece que los entes públicos aplicarán la contabilidad gubernamental para facilitar el registro y la
fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos.
Que para efectos de la LGCG se entiende por Cuenta Pública al documento a que se refiere el artículo 74, fracción
VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el informe que en términos del artículo 122 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos rinde el Distrito Federal y los informes correlativos que,
conforme a las constituciones locales, rinden los estados y los municipios.
INFORMACION CONTABLE
ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACION FINANCIERA
ESTADO DE SITUACION FINANCIERA
ESTADO DE VARIACION EN LA HACIENDA PUBLICA
NOTAS A LOS EDOS FINANCIEROS (ADVA-DESGLOCE)
ESTADO ANALITICO DE LA DEUDA Y OTROS PASIVOS
INFORMACION PRESUPUESTARIA
EDO ANALITICO(CLASF. ADMINISTRATIVA
EDO ANALITICO (CLASIF. FUNCIONAL)
EDO ANALITICO DE EGRESOS (CLASIF. ECONOMICA)
EDO ANALITICO DE EGRESOS (OBJETO DEL GASTO)
INFORMACION PROGRAMATICA